75.- Además de lo señalado en el artículo anterior de la presente Ley, los sujetos obligados del Poder Ejecutivo del Estado deberán poner a disposición del público y actualizar la siguiente información:
Fracción
VI. Las disposiciones administrativas, directamente o a través de la autoridad competente, con el plazo de anticipación que prevean las disposiciones aplicables al sujeto obligado de que se trate, salvo que su difusión pueda comprometer los efectos que se pretenden lograr con la disposición o se trate de situaciones de emergencia, de conformidad con dichas disposiciones.